Cese voluntario de trabajadores

Hola:
Me gustaría saber si un trabajador deja voluntariamente una empresa, ¿tiene derecho a que se le abonen las vacaciones no disfrutadas y las partes proporcionales de pagas extras que correspondan?
Me gustaría saber en caso afirmativo donde está esto regulado
Muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Por supuesto.
Lo regula el Estatuto de los Trabajadores. Si quieres saber en que apartados concretos me lo dices.
Hola:
Lo primero muchas gracias, tenía entendido lo del ET, pero no lo he encontrado, podrías decirme donde.
De nuevo muchas gracias
Se dedude del artículo 31 que dice que los trabajadores tienen derecho a dos pagas extras al año, a sea que si trabajas medio año, dos medias pagas y es indiferente el motivo por el cual ceses en la relación laboral. La parte proporcional de las pagas es algo que la empresa te debe desde el primer día de trabajo. Ahora bien tienes que mirar en tu nómina porque en algunas empreses esa parte proporcional de pagas se incluye mensualmente, cosa que es perfectamente legal si se respetan los mínimos salariales establecidos.
Cualquier cosa me lo dices.

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