Mientras estés trabajando por cuenta ajena y cotizando al Régimen General de la Seguridad social (RGSS) y al Servicio publico de empleo (SEPE) o antiguo INEM para la cobertura de la prestación por desempleo, y siempre que al solicitar la prestación por desempleo te encuentres en situación legal de desempleo por haber finalizado un contrato de trabajo o por haber sido despedido, tienes derecho a cobrar el paro independientemente de los ingresos que percibas de otras actividades.. Tienes que tener en cuenta que el paro es una prestación contributiva y por lo tanta un derecho adquirido por el trabajador, por la aportación de las correspondientes cotizaciones tanto al SEPE como al RGSS, otra cosa muy distinta es cunado lo que se va a percibir es un subsidio por desempleo o ayuda familiar, en ese tipo de prestaciones es donde se tiene en cuenta el requisito de carencia de rentas que no pueden sobrepasar, el 75% del SMI los ingresos, pero ese requisito no se exige para cobrar la prestación por desempleo.. Por lo tanto cuando termines el contrato de trabajo, dispones de 12 días para solicitar la prestación por desempleo que te corresponda por las cotizaciones que tengas acumuladas y no disfrutadas en los 6 años anteriores a la extinción del ultimo contrato de trabajo, que en tu caso es de 8 meses de prestación.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..