¿Tengo derecho a prestación por desempleo?

La semana que viene termino un contrato laboral en una oficina de aux administrativo y me van a despedir. Tengo actualmente cotizados 2 años y me correspondería 8 meses de prestación por desempleo. Actualmente estoy dada de baja en la Dirección General de Seguros desde el 27 de mayo y no trabajo como agente pero recibo mensualmente comisiones de los seguros que he realizado años anteriores. ¿ me denegaran la prestación al tener esos ingresos mensuales? ¿ son compatibles? Esos ingresos son las comisiones que me paga la compañía al renovar los asegurados sus seguros, pero ya no tengo relación mercantil con esa compañía.

Gracias. Saludos.

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Respuesta

Mientras estés trabajando por cuenta ajena y cotizando al Régimen General de la Seguridad social (RGSS) y al Servicio publico de empleo (SEPE) o antiguo INEM para la cobertura de la prestación por desempleo, y siempre que al solicitar la prestación por desempleo te encuentres en situación legal de desempleo por haber finalizado un contrato de trabajo o por haber sido despedido, tienes derecho a cobrar el paro independientemente de los ingresos que percibas de otras actividades.. Tienes que tener en cuenta que el paro es una prestación contributiva y por lo tanta un derecho adquirido por el trabajador, por la aportación de las correspondientes cotizaciones tanto al SEPE como al RGSS, otra cosa muy distinta es cunado lo que se va a percibir es un subsidio por desempleo o ayuda familiar, en ese tipo de prestaciones es donde se tiene en cuenta el requisito de carencia de rentas que no pueden sobrepasar, el 75% del SMI los ingresos, pero ese requisito no se exige para cobrar la prestación por desempleo.. Por lo tanto cuando termines el contrato de trabajo, dispones de 12 días para solicitar la prestación por desempleo que te corresponda por las cotizaciones que tengas acumuladas y no disfrutadas en los 6 años anteriores a la extinción del ultimo contrato de trabajo, que en tu caso es de 8 meses de prestación.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

MI problema no es si supero el 75% SMI, sino que tengo otros ingresos de carácter mercantil. Esos ingresos son mensuales (poca cuantía) de seguros realizados años atrás y que se van renovando.Mi problema es que al tener esos ingresos me denieguen la prestación.

Aclaración: ya no tengo contrato mercantil con la compañía de seguros y estoy dada de baja en la Dirección General de Seguros.

Gracias.

Si lo que vas a percibir del SEPE es una prestación por desempleo, no se tiene en cuenta ningún tipo de ingresos como si el día anterior al de la solicitud del pago de la prestación, te hubiera tocado un décimo de lotería con dos millones de euros, porque la prestación por desempleo es una prestación contributiva cuyo derecho se genera con las cotizaciones que se aportan todos los meses al SEPE para la cobertura del desempleo.. Otra cosa seria si estuviéramos hablando de algún tipo de subsidio, porque si no se reúne el requisito de carencia de rentas no se puede cobrar hasta que las tentás del conjunto de la unidad familiar no superen el 75% del SMI. De todas formas si quieres salir de la duda aquí te dejo el teléfono de atención ciudadana del SEPE al que puedes llamar sin ningún problema, para que te lo confirmen:901 119 999.. Un saludo.. NO se te olvide finalizar la pregunta gracias..

http://www.citapreviainem.es/prestacion-por-desempleo/

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