L con la entrada en vigor de nueva reforma laboral el procedimiento para hacer un ERE se simplifica, al quitar el requisito que existía hasta ahora de que la administración tuviese que autorizar el Expediente asi que los requisitos con la nueva reforma laboral:
1.- Las causas
(Económicas, productivas, técnicas u organizativas) y el número de
trabajadores afectados que obligan a la tramitación del ERE no sufren
variación.
2.- La modificación fundamental es que ya no es la autoridad laboral administrativa quien ha de autorizar el ERE. Sólo es competente en los casos en que se tramite por causa de fuerza mayor.
3.- El nuevo procedimiento será el siguiente:
a) Comunicación a los representantes de
Los trabajadores del inicio del periodo de consultas (30 ó 15 días si la
empresa tiene, respectivamente, 50 o más trabajadores o menos de ese
número) entregando copia a la autoridad laboral.
b) A dicho escrito debe acompañarse una
Memoria explicativa en la que consten las causas del ERE; número y
categoría profesional de los afectados y los trabajadores del último
año; periodo previsto para los despidos y criterios tenidos en cuenta para la designación de los afectados
(Se indica que en los convenios colectivos se pueden establecer
prioridades de permanencia -aparte de las que tienen los representantes
legales de los trabajadores- por cargas familiares, mayores de
determinada edad o discapacitados). Del escrito y de la memoria se hará
llegar una copia a la autoridad laboral administrativa.
c) Dicha autoridad laboral se limita a
Recibir el escrito y memoria y requerir a la inspección de trabajo para
que emita el correspondiente informe. Por lo demás, sólo podrá hacer “advertencias y recomendaciones” que no podrán paralizar ni suspender el procedimiento.
d) Terminado el periodo de consultas con
Acuerdo, la empresa lo comunicará a la autoridad laboral y a los
trabajadores afectados mediante carta individual especificando las
causas del despido.
e) Si no hay acuerdo, la empresa
Comunicará a dicha autoridad y a los representantes de los trabajadores
la decisión final que haya tomado, notificando, a continuación, por
escrito, los despidos a cada uno de los afectados, especificando también
las causas concretas del mismo (entrega individual de cartas de despido
cumplimentando las obligaciones formales del art. 53 ET: básicamente
puesta a disposición de una indemnización de 20 días por año de servicio
con un tope de 12 mensualidades.) Lo único que se exige, aparte del
escrito, es que los efectos del despido se producirán al menos 30 días
después de la comunicación del inicio periodo de consultas.
f) IMPORTANTE:
Se indica que en el plazo de un mes se promulgará un Reglamento que
establecerá, concreta y específicamente, el procedimiento a seguir en
esta materia.
4.- La
Competencia para el examen y control de estos despidos colectivos pasa a
ser de los Juzgados de lo Social para lo cual se ha establecido un
procedimiento judicial nuevo y especial:
-Pueden ser demandantes la
Representación de los trabajadores, cuando no haya habido acuerdo, o
éstos, individualmente, haya o no haya acuerdo. Si aquélla
representación plantea demanda, se suspenderán las individuales hasta
que se resuelva la colectiva.
- No es necesaria la conciliación administrativa previa. Directamente se acude al Juzgado.
- La sentencia que se dicte declarará,
simplemente, ajustada o no ajustada a derecho o nula la rescisión
colectiva de los contratos de trabajo. En estos dos últimos casos no se
señalará indemnización alguna ni, por consiguiente, posibilidad de
opción entre ésta y la readmisión pues ésta será la consecuencia de la
declaración de la improcedencia o nulidad de la decisión.
v.-Expedientes de regulación de empleo (ere) de suspensión de contratos o reducción de la jornada laboral
El requisito de autorización administrativa previa también desaparece en
estos expedientes de suspensión o reducción de la jornada. El
procedimiento a seguir es prácticamente idéntico (período de consultas
de 15 días) al de los ERE de extinción de contratos, incluida la
impugnación de la decisión empresarial a través de los Juzgados de lo
Social.. por lo tanto la empresa no puede aplicar un ERE de la noche a la mañana sin cumplir con las garantias o requisitos de procedimiento explicados mas arriba porque estaría incumpliendo lo establecido en el ET y por las autoridades laborales, así que se puede demandar a la empresa por incumplimiento de las garantias de procedimiento por lo que deberíais de poneros en contacto con un sindicato o con un abogado laboralista particular o de oficio para que os asesore y si procede para que emprendan las acciones legales oportunas contra la empresa.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta