Si el ERE es de suspensión temporal, al ser un procedimiento administrativo que consiste en la suspensión por un periodo de tiempo del contrato que une a la empresa y sus trabajadores hasta que no concluya el ERE la empresa no te puede despedir y eso suponiendo que las medidas adoptadas con el ERE no dieran los resultados necesarios para solventar los problemas de la empresa . Es decir, la compañía fija unos días en los que el empleado no tiene que trabajar y, por tanto, deja de percibir el salario correspondiente. El periodo de suspensión es acordado en el expediente y, mientras dura el mismo, los trabajadores están en situación legal de desempleo y, si lo desean, y reúnen los 360 días que se necesitan para tener derecho a la prestación por desempleo, pasarán a cobrar la prestación pertinente, pero durante el tiempo que dure un ERE de suspensión temporal no te pueden despedir, otra cosa es que el ERE sea de extinción de la relación laboral porque, entonces si te pueden despedir pero la empresa te tiene que notificar el despido tanto a ti como a los delegados de personal si los hubiera en la empresa por escrito indicando las causas del despido y la fecha de efectividad del despido, con 15 días de antelación.. De todas formas te aconsejo que te leas el articulo 47 del ET, porque en ese articulo viene detallado todo el procedimiento que se tiene que seguir para aplicar un ERE.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a47