No tienes que preocuparte por esa cuestión porque la entidad gestora es la que se encarga de los tramites y mientras tu estés de baja por accidente de trabajo la empresa es la que tiene que darte de baja en la seguridad social, como trabajador en activo de su empresa y los tramites burocráticos los hacen telemáticamente y si les hace falta algún requisito ya te lo dirían pero no creo que haga falta.. como te e dicho en la presupuestan anterior si continuas de baja una vez finalizado el contrato de trabajo o si te han despedido, la entidad gestora te seguirá pagando la prestación por incapacidad laboral hasta que te recuperes y si ven que no te vas a recuperar o tienen dudas de que puedas hacerlo te propondrán para la incapacidad permanente cuyo grado de incapacidad determinara el EVI (equipo de valoración de incapacidades) parcial total absoluta o gran invalidez, pero si te recuperas cuando te den el alta medica puedes solicitar la prestación por desempleo sin que te descuenten ningún día por la baja