Otra duda sobre la concreción horaria

Respecto a mi consulta anterior, puedo utilizar el hecho de que no está estipulado en mi contrato un turno determinado para pedir el horario de mañana aunque se me contrató con intención de cubrir los horarios de tarde? Justificándome también en el hecho de que aunque he trabajado un 90% de tarde, un 10% han sido mañanas. Lo digo porque la ley dice que es el trabajador el que debe concretar el horario y aunque mi jornada laboral sea de tarde he trabajado como ya he dicho, algunas mañanas. Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1

Es que en tu anterior pregunta decías que solo habías trabajado de tarde. Si has trabajado de mañana alguna vez y tu contrato no lo especifica si podrías solicitar la mañana no obstante ahora con la reforma laboral el artículo 37.6 del ET establece:

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Por tanto mira si tu convenio aplicable dice algo en relación a limitaciones en el derecho a solicitar reducción de jornada por cuidado de hijo. Si no dice nada tendrías derecho a solicitar la mañana pero siempre que haya puesto que puedas ocupar, sino la empresa solo podría concederte tu derecho pero enviándote a otro Centro temporalmente y si no lo tiene y en tu centro no hubiera personas que poder pasar a la tarde, entonces tampoco podrías hacer valer tu derecho.

Un saludo. No olvides cerrar tu pregunta y puntuar. El no cerrar pregunta penaliza a los expertos.

Únete a nuestra comunidad en Facebook para estar informado de las principales noticias laborales que te interesan en materia laboral: Laborser en Facebook

Laborser es una web destinada 100% a la clase trabajadora y que presta los siguientes servicios:

- Resolución de consultas laborales online.
- Redacción de escritos laborales a presentar en la empresa o ITSS.
- Cursos online para formarte en material laboral y anticiparte a los engaños de la empresa (sobre contratos, despidos, representantes de los trabajadores, nóminas...) y por solo 19€.

Laborser

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas