Es que en tu anterior pregunta decías que solo habías trabajado de tarde. Si has trabajado de mañana alguna vez y tu contrato no lo especifica si podrías solicitar la mañana no obstante ahora con la reforma laboral el artículo 37.6 del ET establece:
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Por tanto mira si tu convenio aplicable dice algo en relación a limitaciones en el derecho a solicitar reducción de jornada por cuidado de hijo. Si no dice nada tendrías derecho a solicitar la mañana pero siempre que haya puesto que puedas ocupar, sino la empresa solo podría concederte tu derecho pero enviándote a otro Centro temporalmente y si no lo tiene y en tu centro no hubiera personas que poder pasar a la tarde, entonces tampoco podrías hacer valer tu derecho.
Un saludo. No olvides cerrar tu pregunta y puntuar. El no cerrar pregunta penaliza a los expertos.
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