Con la reforma laboral recientemente aprobada por el gobierno del SR Rajoy, el empresario puede rebajar el sueldo de los trabajadores por razones de competitividad o productividad, sin necesidad de acuerdo. El empresario también puede modificar la remuneración o la cuantía salarial si hay "probadas razones económicas, técnicas, organizativa o de producción", según el texto publicado en el BOE. Además de la remuneración el empresario también puede modificar la jornada de trabajo, el horario, el régimen del trabajo por turnos, el sistema de trabajo o las funciones del trabajador. Ante esta situación, que se tiene que notificar al trabajador con un antelación mínima de 15 días, la única opción que le queda al trabajador es o la de aceptar las condiciones de la empresa o si resultase perjudicado, tendría derecha rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve meses, aunque también cabe la posibilidad de impugnar la modificación del sistema de trabajo por turnos si el trabajador afectado considera que la empresa no tiene ninguna razón para efectuar dicha modificación, pero con la actual reforma laboral hay que estar muy seguro antes de impugnar la decisión de la empresa, porque si no el juez ni se molesta en admitirla a tramite.. Por lo tanto con la reforma laboral recién estrenada los empresarios tienen vía libre para hacer en sus empresas con los trabajadores casi lo que quieran y al trabajador la única opción que le queda es o la de tragar o la de irse a la calle con cuatro puñeteros euros.. Si no te convence la respuesta y te queda alguna duda puedes seguir preguntando pero no dejes de finalizar la pregunta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta..