El gobierno los sindicatos y la patronal al firmar la reforma de las pensiones que entran en vigor en el 2013, acordaros revisarlas al cavo de unos años por si hubiera que introducir alguna modificación, pero si por cualquier circunstancia se produjese alguna modificación en el sistema de pensiones, y esa modificación significara, un cambio en los requisitos para acceder a la jubilación, la modificación afectaría solamente la los trabajadores que pierdan su trabajo a partir de la fecha de efectividad o aprobación y posterior publicación en el BOE de la nueva normativa sobre la modificación en las condiciones para acceder a la jubilación pero no afectaría a los trabajadores que hubiesen sido despedidos antes de la aprobación de dicha modificación.. Si por ejemplo, a ti te despiden el 1/11/ 2012) y en el momento de producirse el despido existen unas normas determinada, por las que te tienes que regir para accede a la jubilación, aunque al día siguiente de la fecha del despido se produjera una modificación en el sistema de pensiones, tu te seguirías rigiendo con la legislación del 1/1/2012 y no con la legislación posterior, porque en la fecha del despido tu adquirirías el derecho a acogerte a la legislación vigente del 2012) por lo que la legislación posterior no te podría anular los derechos adquiridos con la legislación anterior, pero para que veas que lo que digo es lo que dice la seguridad social aquí te dejo una entrada a la pagina web de la SS para que veas tu mismo como reúnen los requisitos para acceder a la jubilación anticipada. Así que tu tranquilo porque a los 61 años te podrás jubilar si así lo quieres tu..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/Beneficiariosrequis28404/index.htm