En relación con su consulta lo primero aclarar dos cosas:
·
Si la empresa está esperando al administrador
concursal ¿Entonces ya ha solicitado el concurso?
·
Si ha solicitado el concurso ¿ha sido
voluntariamente?
En cualquier caso ha de saber que si usted puede coger la
baja perfectamente, pues la situación de Incapacidad Temporal reconocida en la
LGSS es un derecho de cualquier trabajador independientemente del estado en el
que se encuentre la empresa en la que trabaja.
Por otro lado también es interesante saber que si la baja se
debe a una enfermedad común o un accidente no laboral, llegado el momento es
que llegue el Administrador concursal y
le despidan, usted seguirá en situación de baja cobrando lo mismo que le
hubiera correspondido por el desempleo, eso si una vez a usted le den de alta
el tiempo que estuvo de baja desde la finalización del contrato se descontara
de tiempo que usted tiene derecho a desempleo.
Respecto de los papeles del paro, el certificado de empresa
siempre es obligatorio por la empresa facilitárselo al trabajador.
Si la empresa está en concurso de acreedores, el tema de la
indemnización se complican poco más, porque nos tendríamos que ir al Art. 33
del E.T (FOGASA), donde el FOGASA asumiría la indemnización con los límites
legales ( mucho menores que lo que realmente le correspondería, dado que el
FOGASA calcula la indemnización sobre el SMI Y CON UN NUMERO MÁXIMO DE DÍAS).
Por la parte no satisfecha por el FOGASA, usted tendrá un crédito
con privilegio general que se unirá a la masa del concurso ( la parte de todos
los bienes del empresario que se junta para satisfacer sus deudas y se van
pagando según la garantía del crédito, 1º cobra la seguridad social y hacienda,
después los créditos garantizados con hipoteca y posteriormente las indemnizaciones
no satisfechas)