¿Cómo cobro un curso que impartí hace 2 meses si ahora estoy en el paro?

En marzo, yo estaba empleada en una agencia. Llevaba 1 año. Y en ese mismo mes empecé a impartir un curso para otra empresa de formación. Como no soy autónoma me lo iban a pagar con un "recibí".
El problema es que en abril mi primera empresa me despide. Es decir mi último día de trabajo fue el 31 de marzo, pero yo continúo impartiendo el curso ese mes de abril.
Ahora la empresa de formación me va a ingresar el dinero en junio, porque siempre pagan a 60 días. Y tengo la duda de si esto me provocará algún problema. Porque puede aparecer que cobro el paro y un curo a la vez. En el mes de junio. Aunque el curso se inició cuando yo aún no estaba en el paro.
¿Puedo tener algún problema? ¿Cómo lo soluciono?

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ES efectivamente es como usted dice, y su anterior empresa donde trabajaba le iba a ingresar dicha cantidad por un recibí y no reflejada en la nomina, entonces el importe de este del curso satisfecho por la nueva empresa tampoco podrá constar como ingreso a cuenta del trabajo, ya que al haber finalizado su anterior relación laboral si la empresa donde impartió el curso le abona alguna cantidad en concepto de trabajo la que puede tener un lio muy gordo es la segunda empresa, porque la pueden obligar a darla de alta el mes que presto el curso y ademas la sancionarían por alta fuera de plazo.

Por lo que el abono lo recibirá en su cuenta bajo cualquier otro concepto no relacionado con el trabajo.

Un saludo.

Muchísimas gracias por contestar tan pronto. ¿pero si el curso es con fecha de marzo (fecha en la que sí estaba dada de alta? también hay un problema por que me ingresen el dinero en junio?

Perdón porque igual no me explique todo lo claro que quería.
Efectivamente como bien dice, si la cantidad de dinero que a
usted le deben por el curso se lo ingresan en su cuenta corriente con el
concepto de nomina, si que puede tener algún problema, dado que puede dar lugar
a piensen que cobra el desempleo y está trabajando, lo que a usted le acarrearía
como sanción tener que devolver las cantidades percibidas por el desempleo.
Pero como le dije en la anterior respuesta, el mayor problema viene para la
empresa si refleja la cantidad que le pague bajo el concepto de salario, dado
que aunque empezara el curso en marzo, alguien tiene que hacerse cargo de su
seguridad social durante el mes de abril.
Lo mas común para este caso es que usted reciba el ingreso
como cualquier otra transferencia solo indicando el nombre del destinatario
pero sin hacer referencia al concepto.
Es verdad que estos casos se pueden complicar, pero bajo mi
punto de vista, y salvo mejor opción, yo creo que no la debería acarrear ningún
problema, dado que con lo que más se está metiendo la inspección de trabajo es con
la casuística de encontrar insitu al perceptor de la prestación por desempleo
trabajando y eso no es su caso.

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