Duda sobre posible bajada de sueldo

Hola. Desde hace aproximadamente un año, mi empresa viene sufriendo bastantes problemas económicos. A día de hoy se nos deben dos mensualidades casi completas, aunque todos los viernes nos pagan un porcentaje de la nómina (según ellos, nos van pagando lo que buenamente pueden según van cobrando facturas).

En lugar de cerrar la empresa pese a la situación crítica, están despidiendo a unas pocas personas y han anunciado medidas que muy posiblemente consistirán en bajarnos el sueldo. La cosa es que mis compañeros y yo estamos en una campaña externa desde hace 15 años con otra empresa, y mi actual empresa nos subrogó hace 4 cuando la campaña salió a concurso. En el momento que nos absorbieron nos hicieron firmar una clausula en el contrato en la que nos respetaban la cantidad exacta que cobrábamos en la anterior empresa (algo superior a lo que están pagando a los demás trabajadores). Pese a la situación de la empresa ¿pueden realmente bajarnos el sueldo teniendo esa clausula?

Gracias.

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Si puede, la reforma laboral a dejado la puerta abierta a esa posibilidad, mediante lo que se llama una modificación sustancial de tu contrato.

Te dejo el artículo que lo regula, artículo 41 del Estatuto de los trabajadores:

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

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Laborser

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Tendrían que justificar documentalmente las Causas Económicas; de no ser así se podrían oponer a la Baja de Sueldo e Incluso a interponer la Demanda para Obtener la Indemnización Justa por la Finalización de la Relación Laboral.

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