Excedencia y liquidación

Tengo una excedencia de 5 años y faltan 2 para que se cumpla. Ya no quiero regresar a la empresa ¿me pueden liquidar lo que me pertenece o tengo que esperar a que se cumpla la excedencia?

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Cuando estás de excedencia no te corresponde ninguna liquidación, ya te tuvieron que liquidar cuando te acogiste a ella. La liquidación es el pago de los salarios del mes en el que causas baja en la empresa y la parte proporcional de las pagas extras, y vacaciones si no las hubieras disfrutado.
Si te refieres a indemnización, no te corresponde porque es una baja voluntaria.
Mi consejo es que no hagas nada y esperes los 2 años que faltan, no tienes nada que perder y no se sabe nunca las circunstancias laborales que tendrás dentro de 2 años.

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