Según el articulo 37 punto 3 letra a del ET el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, podrá ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Quince días naturales en caso de matrimonio.. Por lo tanto puedes solicitar a la empresa un día mas de permiso pero el que te le conceda o no es una decisión que compete a la dirección de la empresa puesto que no tienen obligación de concederte nada mas que los 15 días que establece el ET a no ser que el convenio colectivo mejore loo 15 días que establece el ET aunque la empresa tampoco tienen porque oponerse a que cojas un día mas de permiso para hacer las gestiones que tengas que hacer antes de la boda, pero ese día no es retribuido..