Baja voluntaria en certificado de empresa cuando he cumplido mi contrato

Comencé a trabajar en un hotel el 5 de julio 2013, con contrato hasta el 11, luego firmé una aplicación de ese contrato hasta el 31de julio 2013. Como seguía habiendo gente en el hotel, volví a firmar otro contrato del 1 de agosto al 31 de agosto, y finalmente una prorroga má de 9 días que cubría desde el 1 de septiembre al 9, pues bien, yo he cumplido mi contrato, la jefa me preguntó si podía wseguir una semana más y por circunstancias le dije que no, y me han puesto baja voluntaria en el certificado de empresa, me dicen que es porque me ofrecían mas trabajo y yo no he querido, pero yo he cumplido hasta el 9 trabajando,¿Pueden hacer eso? Es que ahora no puedo solicitar prestación por desempleo.

Agradecería lo antes posible su contestación por favor, no dispongo de mucho tiempo.

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Por desgracia la empresa puede poner como motivo del cese de tu actividad el no querer ampliar tu contrato fijando la baja como voluntaria. Por respeto al derecho de prestación del trabajador en esos casos la empresa debería poner fin de contrato para permitirte cobrar el paro, pero ya veo que no ha sido así.

El INEM deniega el paro si la razón de la extinción es la baja voluntaria, considerándose como tal tu negativa a ampliar el contrato.

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Pero si ha sido verbal y yo no he firmado ninguna renuncia de mas prorroga o contrato,legalmente he terminado mi contrato estipulado no??

Eso es harina de otro costal. Si tu no has firmado escrito alguno de la empresa renunciando a la ampliación de tu contrato. Entonces a efectos legales tu contrato está extinguido por finalización de la duración pactada en el mismo.

La empresa debería acompañar al certificado de empresa en el que fija la baja voluntaria, escrito firmado por ti renunciando a la ampliación y si ha sido verbal no queda justificada esa baja voluntaria.

Sin escrito de renuncia a una prórroga tu baja es por terminación de contrato temporal.

La empresa mandará este certificado directamente al INEM o te lo dará a ti.

Si establece la baja voluntaria debes reclamar ante el propio INEM y como segunda opción ante el Juzgado de lo social.

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