Mientras estés cotizando como trabajador/dora) por cuenta ajena al RGSS y al SEPE/INEM) para el desempleo y reúnas el periodo de carencia de 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, fecha del despido, o finalización del contrato de trabajo no tienes por que tener ningún problema para que el SEPE te tramite la prestación por desempleo cuando se produzca la extinción de la relación laboral, porque cualquier trabajador por cuenta ajena puede ser accionista de cualquier empresa privad, y por eso no deja de ser un trabajador con derecho a cobrar la prestación por desempleo si es despedido de la empresa por lo tanto si estas en la situación descrita tienes perfecto derecho a cobrar el paro.. .. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..