Cambio de nomina, por recontratacion sin liquidación.

Tengo una duda hace ya casi un año una empresa adquirió nuestro Banco, nos comentan que van a realizar recontratacion, pero esto implica que nos bajaran los sueldos. No habrá liquidación y nos piden que si no estamos de acuerdo a lo que nos ofrecen presentemos renuncia.

¿Esto es válido?, no debe haber liquidación de por medio si nos negamos a firmar el nuevo contrato

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Si lo que se va es a proceder es a una sucesión de empresa, en ese caso el nuevo adquirente (cesionario)se subroga en todos los derechos y obligaciones del antiguo empresario (cedente) y, por tanto, no se realiza nuevo contrato (se mantiene el anterior y, por tanto, la antigüedad), ni se tiene derecho a finiquito.

Si por el contrario, el antiguo empresario decide extinguir los contratos de los trabajadores y posteriormente ser contratados por el nuevo empresario, en ese caso sí se tiene derecho a finiquito y tienes que firmar un nuevo contrato con el nuevo empresario. Pero perdería la antigüedad mantenida con el anterior empresario y, si tras la firma del contrato con el nuevo empresario, éste te despido, la indemnización por despido sería menor.

Para cualquier duda que te pueda surgir, puedes contactar conmigo a través del correo [email protected]

Ok, ¿entonces lo que entiendo es que no me pueden forzar a firmar un nuevo contrato si no me liquidan?, y si se presenta un cambio de labores, es decir que al negarme a firmar mi renuncia voluntaria para firmar nuevo contrato con la empresa que nos adquirió, ellos pueden cambiar mis funciones es decir yo soy del área de telecomunicaciones pero hay rumores de que a quienes nos neguemos a firmar lo que nos ofrecen nos enviarían fuera de oficinas a hacer labores muy diferentes a las que yo hago y estudie para trabajar.

En relación con la liquidación, si lo que se va a producir es una nueva contratación por la nueva empresa adquierente, primero tienes que liquidar las cantidades del contrato anterior (finiquito) y posteriormente firmar, si estas de acuerdo, el nuevo contrato.

En segundo lugar y en relación al cambio de labores. La ley permite que el empresario pueda hacer modificaciones funcionales (modificación funcional), es decir, cambiarte de puesto, pudiendo ser tanto superiores como inferiores, siempre y cuando tenga causas técnicas u organizativas que justifiquen ese cambio de funciones y de forma temporal. Si el cambio de funciones supone realizar tareas de categoría inferior a las que antes realizabas, se debe mantener el sueldo que antes tenías.

Pero ahora bien, y enlazando las dos cuestiones, si lo que finalmente hacen es extinguirte el primer contrato y hacerte uno nuevo la empresa adquirente, podría no te mantenerte el mismo contrato que el anterior ni la misma categoría profesional y te la modifiquen en el nuevo contrato, entonces ya no estaríamos ante un supuesto de modificación funcional que te acabo de comentar y, por tanto, no tendría que justificar ningún cambio (porque realmente no lo hay) ni mantener tu sueldo anterior.

Si te queda alguna duda, no dudes en comentármela.

¡Gracias! Por la información y una última duda si el cambio de funciones se presenta antes de finiquitar y firmar contrato se puede hacer algo?

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