En relación con la liquidación, si lo que se va a producir es una nueva contratación por la nueva empresa adquierente, primero tienes que liquidar las cantidades del contrato anterior (finiquito) y posteriormente firmar, si estas de acuerdo, el nuevo contrato.
En segundo lugar y en relación al cambio de labores. La ley permite que el empresario pueda hacer modificaciones funcionales (modificación funcional), es decir, cambiarte de puesto, pudiendo ser tanto superiores como inferiores, siempre y cuando tenga causas técnicas u organizativas que justifiquen ese cambio de funciones y de forma temporal. Si el cambio de funciones supone realizar tareas de categoría inferior a las que antes realizabas, se debe mantener el sueldo que antes tenías.
Pero ahora bien, y enlazando las dos cuestiones, si lo que finalmente hacen es extinguirte el primer contrato y hacerte uno nuevo la empresa adquirente, podría no te mantenerte el mismo contrato que el anterior ni la misma categoría profesional y te la modifiquen en el nuevo contrato, entonces ya no estaríamos ante un supuesto de modificación funcional que te acabo de comentar y, por tanto, no tendría que justificar ningún cambio (porque realmente no lo hay) ni mantener tu sueldo anterior.
Si te queda alguna duda, no dudes en comentármela.