Indemnizaciones por despido

Buenos días. Explico un poco la situación brevemente para poner en antecedentes.

Un trabajador que lleva fijo en una empresa de Sevilla 26 años. Hace 4 meses estuvo 6 en el paro por ERTE, ahora ahi otros compañeros en el ERTE. Y la empresa le dice que lo va a despedir con el siguiente trato. Le pagan una indemnización por despido de 20 días por año y que ese dinero se dividirá en: 8 días los paga el FOGASA (unos 7000 €) y 12 días se los pagará la empresa en mensualidades en 24 meses (15000 €)

En realidad son varias preguntas. La primera es que si se puede pactar con la empresa que la indemnización por despido la pague a medias el FOGASA y la empresa sin que haya denuncia del empleado. Y si tarda mucho el FOGASA en pagar en esas condiciones (sin que haya denuncia por medio).

La siguiente pregunta es que con la nueva reforma laboral, la indemnización por despido es de 20 días por año, pero a un trabajador que lleva 26 años fijo en la empresa, no se le aplica la ley anterior y la reforma solo desde que salió?

Y por último, si acepta el trato y la empresa deja de pagarle, puede denunciar a la empresa ante el FOGASA por el resto de la indemnización no?

Muchas gracias de antemano

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Le explico un poco como funciona el Régimen de los despidos colectivos.

En cuanto a la pregunta de si le correspondería una indemnización mayor a 20 días de salario por año de servicio, en principio no. No le correspondería porque cuando se despide a un trabajador mediante un despido colectivo la indemnización es menor que si fuese un despido improcedente, le corresponden en todo caso 20 días de salario. Le digo en principio porque habría que ver si la empresa está cumpliendo con el procedimiento para el citado despido,. Ya que en caso de no ser así se podría conseguir una mayor indemnización e incluso la readmisión.

Respecto al tema del FOGASA, en empresas de menos de 25 trabajadores que tengan una situación económica negativa puede la empresa pagar el 60 % de la indemnización al trabajador y el 40% lo abona FOGASA que luego se lo reclama a la empresa. En este caso es el trabajador el que tiene que reclamar al FOGASA el pago de la indemnización.

En cuanto al eventual incumplimiento del acuerdo por parte de la empresa no podría reclamarse nada a FOGASA, tendría que demandarla a fin de que le abonará las cantidades por vía judicial.

Diego tengo despacho en Sevilla si lo desea puedo atenderle personalmente, a fin de que aclare sus dudas y le asesore en la mejor forma para que no pierda sus derechos.

Contacte conmigo en [email protected] o en el teléfono.: 635189701

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