Quieren despedirme sin pagarme

La empresa en la que estoy actualmente tiene los días contados, va a entrar en concurso de acreedores. Los dueños han estado preocupados creando empresas nuevas a nombre de otras personas para empezar de nuevo quitándose todas la deudas, etc...
Llevo más de 7 años en la empresa y me han propuesto cambiarme a una de éstas empresas nuevas perdiento toda la antigüedad. Ante mi negativa me han propuesto la siguiente alternativa:
- Me contratan en una empresa de las nuevas.
- De la actual me despiden de manera improcedente con 30 días/año, pero que no me los van a pagar. Entonces yo les tendría que denunciar y como van a entrar en concurso y no tienen un duro, ése dinero me lo pagará el FOGASA. También me dicen que todo éste proceso, denuncia y FOGASA, me lo tendrían que llevar sus abogados, porque no se fían de que si me lo lleva uno mío luego vaya a pedir más.
Tengo las siguientes dudas:
- ¿Esos 30 días por año me los paga el FOGASA con total seguridad? ¿O luego me puede pagar menos?
- ¿Cuánto tiempo tardaría en cobrarlo aproximadamente?
- ¿Si me lo llevan sus abogados, me la pueden liar? ¿O simplemente revisándome toda la documentación a firmar es suficiente?

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Debemos tener en cuenta, para empezar, que el límite máximo que paga el Fogasa es el que resulte de multiplicar el triple del salario Mínimo Interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el nº de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días.
Pero en empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal y las debidas por extinción del contrato, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Concursal. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional con pagas extras.
Por otro lado, y respecto a que se lo lleve la propia empresa le aconsejo que independientemente de esto se asesore externamente, para que no pierda cualquier importe al que tenga derecho.

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