Para ver si tiene usted o no derecho a cobrar el desempleo, es fundamental saber si el hecho de que usted haya decidido "dejar el puesto de trabajo" ha sido de manera voluntaria (dimisión, renuncia, dejar de ir...) o si ha pactado con la empresa la extinción del contrato de trabajo en lugar de aceptar la modificación planteada.
En el primer caso, el tema de la baja voluntaria tiene efectos serios para el trabajador, pues no tendría derecho a finiquito ni a desempleo.
En el segundo caso sin embargo, tendría usted derecho a la indemnización de 20 días por año con los prorrateos correspondientes, así como derecho a percibir el desempleo.
El problema radica en que al solicitar la prestación por desempleo le van a pedir el certificado de empresa, y si en ese certificado la empresa pone que la causa de extinción del contrato es por "baja voluntaria", le van a inadmitir la prestación.
Quedo a su disposición ante cualquier duda.
Ruego finalice la pregunta.
Reciba un cordial saludo.