Me tienes que excusar por haberte tratado de desagradecido pero no te puedes ni imaginar las horas que empleamos muchas personas como yo sin ningún interés económico simplemente, para compartir lo poco que sabemos con la gente que necesita alguna pequeña orientación sobre derecho laboral, y que muchas de esas personas ni siquiera se molesten en pulsar las estrellitas que se encuentran debajo de la pregunta, y no pedimos que valoréis las respuestas por vanidad si no porque la valoración de las respuestas hace que tratemos de mejorar cada día mucho mas las respuestas, pero bueno vamos a tu pregunta.. Mira, efectivamente la empresa no puede modificar ninguna condición del contrato de trabajo si no es por una razón muy justificada y cumpliendo con las garantías de procedimiento, es decir notificación por escrito con 15 días de antelación al trabajador afectado por dicha modificación así como a sus representantes legales si los hubiera en la empresa, además de explicar con claridad el motivo que lleva a la empresa a cambiar las condiciones de trabajo y la fecha en las que se van a empezar a aplicar, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos legales que están recogidos en el articulo 41 del ET invalida la decisión de la empresa de modificar las condiciones de trabajo.. El trabajador que no este de acuerdo con dicha modificación tiene derecho a acogerse al articulo 50 del ET para extinguir por propia voluntad y por justa causa la extinción del contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades y el derecho a percibir la prestación por desempleo al no considerarse la extinción voluntaria del contrato de trabajo por justa causa, como un cese voluntario.. Así que por la prestación por desempleo no te preocupes que la vas a cobrar porque aunque el contrato de trabajo se rescinde a petición tuya la causa de dicha rescisión está motivada porque la empresa te contrato con unas condiciones y tu no tienes ninguna obligación de aceptar otras condiciones diferentes a las que te ofreció la empresa cuando firmaste el contrato de trabajo por lo tanto si la empresa te cambia las condiciones del contrato de trabajo tu estas en tu derecho de aceptarlas si te interesan o de rechazarlas si no te interesan.. Por lo tanto la no aceptación de las nuevas condiciones no supone un cese voluntario si no una marcha de la empresa forzada por unas condiciones diferentes a la que dio origen al contrato de trabajo y por lo tanto la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador causa derecho a percibir la prestación por desempleo porque ni es un despido propiamente dicho pero tampoco es un cese voluntario del trabajador, de hay que la indemnización sea tan reducida porque se considera una situación forzada por las circunstancias laborales(aunque yo tengo un criterio personal muy distinto )... Espero que la respuesta sea de tu ayuda un saludo..
http://www.estatutodelostrabajadores.com/a50-extincion-por-voluntad-del-trabajador/