Efectivamente, para cobrar el paro se debe aportar el llamado certificado de empresa. Y no basta sólo con aportarlo. Es necesario que en ese certificado conste como "causa de extinción de contrato" cualquier causa que no sea "baja voluntaria", "dimisión" o similar pues, en dicho caso, tampoco concede el INEM la prestación por desempleo.
La empresa tiene la obligación de emitir dicho certificado de empresa al finalizar la relación laboral, y además tiene la obligación de que sea cierto, es decir, que si usted fue despedido, no puede reflejarse "baja voluntaria", por ejemplo. Es muy común que las empresas, por fastidiar al trabajador a efectos de cobrar el paro, no entreguen este certificado o lo entreguen falseado.
Sin embargo, esto es sancionable como bien dice, ya que es una irregularidad enorme. La solución pasa por interponer denuncia ante la ITSS, y entiendo yo que varios meses no tarda, sino menos. Además, es conveniente que, paralelamente a la denuncia ante la ITSS se reclame a la empresa por escrito y por medio de abogado (para que vean que va usted en serio) donde se le reclame el certificado de empresa conforme a la obligación que impone la correspondiente ley, advirtiéndole a la empresa de que si no lo facilita en X días, se iniciarán las acciones oportunas a fin de que sancionen duramente a la empresa.
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