Imagino que en la demanda se pediría no sólo que le abonaran las nóminas debidas sino, además, las que fueran debiendo en el futuro dado el caso. Igualmente imagino que junto la demanda que se interpuso no era sólo de reclamación de nóminas sino también de extinción de contrato basado en ese impago para reclamar, junto a esas nóminas, la indemnización propia del despido improcedente.
Es sumamente injusto verse obligado a trabajar en una empresa en la que no se cobra ni se espera cobrar. Hasta hace algún tiempo, el trabajador se veía en la obligación de seguir permaneciendo en la empresa, pero hay una sentencia relativamente reciente del Tribunal Supremo que permitía dejar de trabajar en casos como el suyo, es decir, en casos en los que no se cobra y, sin embargo, seguía uno vinculado a la empresa. Claro que este hecho de dejar de trabajar no se puede hacer sin más. La sentencia del Supremo recogía el caso de un trabajador que, EN EL ACTO DE CONCILIACIÓN PREVIO a la demanda, anunciaba a la empresa que dejaría de acudir a su puesto de trabajo. Y el Supremo le dio la razón. También existe la posibilidad de solicitar EN LA DEMANDA la adopción de medidas cautelares en este sentido. A estas alturas ya del procedimiento, sí es posible que si deja de trabajar, la empresa utilice con todas las de la Ley este extremo en el juicio, al margen de que le den la baja voluntaria y no tenga derecho usted ni a indemnización alguna ni a prestación por desempleo. Por tanto, y salvo mejor criterio, creo que debería haberse actuado en su momento (acto de conciliación o en demanda) en alguno de estos sentidos, pues ahora le veo más difícil salida de la empresa sin que conste como baja voluntaria.
Reciba un cordial saludo.
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