Despido obra y servicio
Desde el año 2010 estoy empleado con un contrato por obra y servicio. El caso que se me plantea es que hace unos días se me ha notificado el despido que sera efectivo en el mes de enero. Todos y cada uno de nosotros( unas 40 personas) tenemos el mismo tipo de contrato( por obra y servicio), pero solo van a permanecer trabajando unas 20 personas. 10 de ellas llevan a cabo el mismo trabajo que nosotros en otro centro de trabajo( empezaron con el resto pero fueron desplazadas a las oficinas del cliente) y las otras 10 continuaran en la oficina realizando otro tipo de tarea, pero siempre como digo, todos tenemos el mismo tipo de contrato. La obra para la que se nos contrato no ha finalizado, porque sigue habiendo mucho material en el que llevamos trabajando desde el inicio, pero han adoptado esta medida alegando que se van a paralizar los trabajos por el momento para solucionar los problemas que esta dando este trabajo en otro departamento, existiendo la posibilidad de que nos vuelvan a llamar en caso de que se retomen dentro de 3 o 4 meses. Pero como digo se quedan estas 20 personas.
¿Estaríamos ante un despido improcedente, indemnizable con 45 días?? O por el contrario estaré sujeto a los 8 días que establece la ley cuando se liquidan los contratos por obra y servicio?
¿Estaríamos ante un despido improcedente, indemnizable con 45 días?? O por el contrario estaré sujeto a los 8 días que establece la ley cuando se liquidan los contratos por obra y servicio?
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Respuesta de iuris222
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