Interpretación del párrafo 3 art.44 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo E.Trabajadores
Buenas tardes: actualmente me encuentro en situación de excedencia voluntaria hasta 29 de noviembre de 2016 con una empresa de telemárketing que nos subroga a otra empresa, me han enviado un burofax donde así se me indica, todo ellos según el artículo 44 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, se me indican que a partir del 1 de octubre de 2013, que es cuando se hace el cambio, me he de dirigir a la nueva empresa para toda comunicación y en el nuevo centro de trabajo en una eventual reincorporación.
De ello deduzco que continuo en la misma situación de excedencia voluntaria con la nueva empresa ¿es así?.
También quería que me explicaran a qué se refiere el párrafo 3 del art. 44 del del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuando dice "3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas." ¿A qué se refiere lo que indica de los 3 años? Mi excedencia concluye dentro de 3 años pero el 29 de noviembre y esta nueva empresa comienza a ser mi empleadora el 1 de octubre ¿me afecta en algo?.
Muchas gracias por su respuesta