¿Puedo rescindir contrato?

Trabajo en un concesionario de coches realizando funciones administrativas, la marca concesionaria le va a quitar la concesión a la empresa, y se la va a dar a un trabajador (gerente) de la empresa para constituir una nueva sociedad. La empresa va a rescindir a 20 días por año a todos los que se van a ir a la nueva empresa con este gerente, el resto como yo nos quedamos en la empresa pero ya no será un concesionario, será un taller de reparaciones multimarca. ¿Puedo solicitar que me indemnicen a 20 días como al resto justificando que ya la empresa se dedica a otra actividad, pues ya no es un concesionario oficial de coches?

Además en abril me redujeron la jornada al 50% por un erte durante 2 años, además de los conceptos salariales según convenio cobro un complemento personal fijo desde hace mas de 4 años de 500 euros, ¿pueden obligarme a interrumpir el erte y quitarme el complemento personal? ¿Si es así puedo pedir la rescisión del contrato y que me indemnicen?

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Aunque la empresa deje de ser concesionaria de una determinada marca de de bienes o servicios, para dedicarse a otra actividad mientras permanezcas en la misma empresa realizando las mismas funciones que realizabas cuando la empresa era concesionaria no puedes solicitar la rescisión del contrato de trabajo porque continuas realizando la misma actividad laboral, pero si puedes solicitar la rescisión del contrato de trabajo, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al perjudicarte considerablemente la reducción de la jornada laboral y la supresión del complemento de 500 euros, pero la empresa tendrá que acreditar que tanto la reducción de la jornada laboral como la supresión del complemento salarial, esta motivado por causas económicas como consecuencia de la reducción de los ingresos o la caída de las ventas, algo que hace inviable para el mantenimiento de la empresa y de los puestos de trabajo seguir manteniendo la misma jornada de trabajo y los mismos complementos salariales.. Pero la empresa esta obligada a notificar por escrito tanto con 15 días de antelación a la fecha de efectividad de la modificación de las condiciones de trabajo, tanto a los trabajadores como a sus representantes si los hubiera en la empresa, las causas de dicha modificación explicándolo las causas de forma detallada y con claridad, y si la empresa incumple alguna de estas condiciones la decisión de la empresa se considerara nula.. Pero si la decisión de la empresa es una decisión poco convincente y algún trabajador considera que no están suficientemente justificadas las causas de la reducción de la jornada ni la de la supresión del complemento, puede impugnar la decisión de la empresa ante el juzgado de lo social para que le repongan en sus anteriores condiciones de trabajo, y el juez dará la razón a quien la tenga si se la da al trabajador la empresa tendrá que reponerle las anteriores condiciones de trabajo, si la empresa no accede tendrá que indemnizar al trabajador con la cuantía equivalente a la del despido improcedente si se la da a la empresa el trabajador tendrá que aceptar las nuevas condiciones o dar por extinguido el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 9 mensualidades por tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pro te aconsejo que antes de tomar cualquier decisión al respecto lo consultes con un sindicato o con un abogado laboralista particular o de oficio para que sean ellos los que te indiquen los pasos que tienes que dar y si quieres tu para que sen sus servicios jurídicos quienes se hagan cargo de todas la gestiones pero mientras no se resuelva el pleito laboral tu tienes que seguir acudiendo a tu trabajo para que la empresa no te puedan implicar en un cese voluntario o en un despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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