¿Qué tengo que hacer si me despiden mediante un ERE?

Trabajo en una empresa de 10 empleados, lleva tiempo que económicamente no va muy bien. Ya me han dicho que si la cosa no cambia tendrán que echar a alguien. Hoy en el almuerzo han anunciado que se va a realizar un ERE y que tendrán que despedir a uno o a dos trabajadores, siendo yo seguramente uno de ellos.

Me gustaría saber que tengo que hacer.

¿Se puede hacer un ERE y despedir solo a una persona?

¿Qué indemnización me corresponde?

Soy un mar de dudas que entre los nervios y el desconocimiento ando bastante perdido.

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La empresa atraviesa por dificultades económicas y tiene dificultades para mantener la actividad laboral y no quiere cerrar la e, empresa ni despedir a los trabajadores, puede iniciar un ERE de reducción de la jornada de trabajo o de suspensión temporal de la actividad laboral, y simultáneamente proceder al despido de alguno de los trabajadores, no incluidos en el ERE porque mientras permanezca en vigor el ERE temporal o de reducción de la jornada laboral la empresa no puede despedir a ninguno de los trabajadores incluidos en el ERE solamente lo puede hacer cuando finalice el ERE y a la empresa no la quede otra salida que la de proceder al despido ante la imposibilidad de mantener a toda la plantilla pero Para proceder a la extinción de los puestos de trabajo, la empresa tiene que iniciar un período de consultas con la representación legal de los trabajadoras, en este caso el Comité de empresa, que no puede durar más de 30 días, porque la actual reforma laboral la a reducido a 15 días, pero el acuerdo no es preciso, la empresa puede llevar a cabo los despidos sin que el Comité acepte. Pese el deber de negociación, la firma del Comité no es imprescindible para que la empresa pueda adoptar los despidos. Si el Comité no firma, puede impugnar dicho ERE ante los tribunales y pedir que se declare la nulidad de los despidos, de manera que estos queden sin efecto con deber de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir. En caso de que el Comité firme y tú estés afectado/a por el ERE, también puedes impugnar el despido en los tribunales. En cuanto a la indemnización se reduce a 20 días de salario por año de servicio, siendo habitual que los Comités limiten su negociación a establecer indemnizaciones algo superiores, sin aportar otras alternativas. De todas formas si tienes alguna duda al respecto y quieres aclararlas lo antes posible puedes informarte en cualquier sindicato o en la delegación de trabajo de tu comunidad. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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