Yo no se si la mutua te recetara o no paracetamol pero a ti nadie te puede impedir que si no los receta la mutua te los compres en una farmacia `para tomártelos cuando tengas algún dolor las veces que hagan falta, y si el agua del grifo por la razón que sea, no te sienta bien debería de ser el restaurante quien tendría que poner a tu disposición un par de botellas de agua embotellada al día pero si son tan racanos que no se quieren gastar en sus empleados 40 céntimos de euro al día que es el coste de dos botellas de agua de litro y tampoco te pueden prohibir que las tengas a mano para cuando necesites usarlas aunque te las tengas que pagar tu no se en que restaurante estas trabajando tu pero me parece que los gestores del restaurante, si tienen ese comportamiento con sus trabajadores, son unos negreros sin escrúpulos y deberías de informarte en algún sindicato de que se puede hacer para impedir que los dueños del restaurante se comporten con sus empleados de una forma ten vil y despreciable. En cuanto a lo de la revision medica lo que dice la ley general de seguridad social es lo siguiente .De acuerdo al Art. 22 de la Ley 31/1995, “El
empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador
preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se
exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores,
los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo
sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de
salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los
demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o
cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.
Es decir, la vigilancia de la salud es una obligación del empresario y
como tal, un derecho del trabajador. Por regla general, para el
trabajador tiene un carácter voluntario y sólo podrá llevarse a cabo
cuando preste su consentimiento. Únicamente resulta obligatoria para el
trabajador en las siguientes condiciones, previo informe a los
representantes de los trabajadores:
-Cuando el reconocimiento médico sea
Indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo
sobre el individuo, lo cual deja muy abierto el concepto de
“Voluntariedad”.
-Para verificar si el estado de la salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas.
-Cuando quede establecido en alguna disposición legal en relación a los
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Por
ejemplo, cuando el trabajador manipula productos químicos.
- Cuando así venga establecido en el convenio colectivo. Caso del Convenio de la construcción.
- Cuando se ha tipificado en el puesto de trabajo el riesgo de
enfermedad profesional. Por ejemplo, por exposición al ruido o a
determinados agentes físicos.
Por otra parte el Art. 197 de la Ley General de la Seguridad Social prescribe “el
incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los
reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en
responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en
tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera
asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha
contingencia en una entidad gestora”.
Es decir, la empresa se constituye en
Responsable directo de las prestaciones que pudieran
causarse, rompiéndose así la relación de aseguramiento con la Seguridad
Social y ello sin perjuicio de las responsabilidades en el ámbito
sancionador administrativo que puedan surgir.
De estas disposiciones legales se entiende que el empresario que
contrata, podría exigir al contratista que acreditara el aseguramiento
de la vigilancia de la salud (como modalidad preventiva a gestionar) y
la garantía del cumplimiento, solicitando cada trabajador subcontratado
el apto médico. Debería valorar si la aceptación o no de una renuncia
al examen médico es factible. Un ejemplo de requisito indispensable se
daría, por ejemplo, cuando tras el análisis del los riesgos de su
centro de trabajo y/o área donde se ejecutara la actividad, el resultado
fuera la exposición del trabajador a un riesgo grave, en cuyo caso, el
apto médico sería un requisito indispensable. Por lo tanto si tu enpresa no os manda hacer una revision medica por lo menos una vez al año, a no ser que en el convenio colectivo se establezca otra fecha, tu empresa esta incumpliendo la ley general de seguridad social por lo que se la debería de denunciar a la inspeccion de trabajo, asi que si tienes pensamiento de hacer algo respecto, consultalo con un sindicato o con algún abogado laboralista antes de emprender alguna acion.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta