Depende, te comento:
1) Si la baja es por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, extinguido el contrato cobras la baja con cuantía de paro. Concluida la baja sigues cobrando el paro que te quede ya que el tiempo que lo percibiste bajo la forma de incapacidad al extinguirse tu contrato te cuenta como paro consumido.
2) Si la baja es por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente profesional, extinguido el contrato sigues cobrando tu baja del INSS y una vez finalizada debes solicitar tu paro que lo cobrarás entero y con la cuantía que te corresponda. Cobras por tanto primero la IT y luego el paro, en este caso.
En el primer caso, extinguido el contrato cobras la IT como paro y concluida la baja cobrarías el paro que te quedara descontando el que has cobrado en la incapacidad temporal.
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