En cuanto a la duración máxima de un contrato en obra y servicio, el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores establece:
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Pero esa duración máxima se fijó el 18 de Junio de 2010, como tu contrato es anterior no tiene duración máxima ya que en la fecha en la que lo celebraste (es la norma que se te aplica) no se fijaba duración máxima para este contrato.
Ahora bien si tu tenías un contrato por obra y servicio y la obra o servicio finalizó en la empresa y aún así has seguido trabajando, estaría tu contrato en fraude de ley y tienes derecho a reclamar tu carácter indefinido a la empresa, en la ITSS o en el Juzgado de lo social mediante denuncia.