El contrato de trabajo por obra y servicio no se puede finiquitar ni renovar antes de finalizar la obra o el servicio por el que se hizo el contrato de trabajo, porque si a tu mujer la hacían un contrato nuevo una vez al año sin haber finalizado la obra o el servicio por la que fue contratada tu mujer, el contrato de trabajo que mantiene tu mujer con la empresa es un contrato en fraude circunstancia por la cual, el contrato temporal por obra y servicio se convierte automáticamente en un contrato indefinido, por lo tanto la empresa ya no puede indemnizar a tu mujer con 8, o, 9 días que son los días que corresponden cuando finaliza un contrato de trabajo, si no que a tu mujer la empresa la tiene que indemnizar con la cuantía correspondiente a la de un despido improcedente porque a efectos legales tu mujer no a causado baja en la empresa por finalización de un contrato de trabajo temporal si no que a sido despedida con un contrato de trabajo indefinido y la empresa esta obligada a indemnizarla no con los 8,0,9 días por finalización del contrato de trabajo si no con 45/33)días por año de servicio en la empresa, así que deberías de llevar los contratos de trabajo a un abogado o a un sindicato para que os confirmen la ilegalidad de los contratos de tu mujer y emprendáis las acciones legales que consideréis oportunas porque lo mas probable es que tu mujer gane la demanda, si demandá a la empresa por despido improcedente, pero que no se la olvide que el plazo para poner la demanda por despido es de 20 días a partir de la fecha del despido.. un saludo..
http://www.cgtsectoraereo.es/CGT-Quehaceranteundespido.pdf