Reducción de Jornada

Hola!

llevo dos años trabajando a 40 horas y hoy nos han dicho que nos reducen a 36. Que derechos tenemos? Es cierto que nos fijemos que en el papel que hah que firmar en las clausulas ponga la antigüedad?

Gracias

1 respuesta

Respuesta

¿Se trata de una reducción temporal o definitiva de la jornada?

¿La empresa ha justificado dicha reducción de jornada?

¿Se lo han comunicado con el preaviso establecido?

¿Los sindicatos conocen dicha reducción?

¿Qué tipo de documentación le han entregado?

Todas estas cuestiones deben tenerlas en cuenta ya que si no se trata de una reducción de jornada temporal (vía artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores) ustedes perderán mucho. Sirva como ejemplo que la indemnización por despido en el futuro será menor, al igual que la cotización a la Seguridad Social, por lo que su base reguladora a efectos de cálculos de pensión por jubilación o pensión por incapacidad también será menor.

Si tienen dudas puedo asesorarles jurídicamente, soy experto en la materia. Tengo despacho en Sevilla pero puedo desplazarme.

Saludos

Rafael Moncayo Suárez

Abogado

Hola!

Es temporal supuestamente. De momento solo de palabra y estamos pendientes de que vengan para que firmemos.Justifican que tienen perdidas. Los sindicatos no saben nada y los representantes de los trabajadores son gente cercana al jefazo.

¿Por cuánto tiempo?

¿Ya han iniciado el periodo de consultas?

¿Ustedes están de acuerdo con las causas que alega la empresa?

Todo esto es importante, porque si no se cumple el procedimiento establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada es nula.

Si quiere conocer sus derechos no lo dude y consúlteme.

Saludos

Rafael Moncayo Suárez

Abogado

Hola!

Consultas? de consultas cero nos lo han impuesto. Nos dijeron que o eso o a la calle. De acuerdo con ellos para nada.

Yo la verdad que ahora mismo estoy pensando si aceptarlo o no les firmar y si me echan por lo menos me llevo mi dignidad y que no se rían de los trabajadores. Lo que me importaba ahora saber es si de firmar es cierto que en el papel debe de traer que solo es una reducción temporal y si allí debe de traer tu antigüedad que me dijeron que en las clausulas lo tiene que traer.

Saludos y gracias

Entienda que es esencial que usted sepa si es una reducción de jornada temporal (lo que se conoce en la calle como ERTE, regulado en el art. 47 del estatuto de los trabajadores) tiene una duración determinada y usted si lo desea puede solicitar que se le abone la parte de jornada que no trabaja con cargo a su prestación por desempleo; o es una reducción de jornada definitiva, lo que se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores) y si usted lo acepta se le reducirá la jornada de forma indefinida, sin que el empresario tenga la obligación de aumentarle la jornada con posterioridad.

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