¿Se trata de una reducción temporal o definitiva de la jornada?
¿La empresa ha justificado dicha reducción de jornada?
¿Se lo han comunicado con el preaviso establecido?
¿Los sindicatos conocen dicha reducción?
¿Qué tipo de documentación le han entregado?
Todas estas cuestiones deben tenerlas en cuenta ya que si no se trata de una reducción de jornada temporal (vía artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores) ustedes perderán mucho. Sirva como ejemplo que la indemnización por despido en el futuro será menor, al igual que la cotización a la Seguridad Social, por lo que su base reguladora a efectos de cálculos de pensión por jubilación o pensión por incapacidad también será menor.
Si tienen dudas puedo asesorarles jurídicamente, soy experto en la materia. Tengo despacho en Sevilla pero puedo desplazarme.
Saludos
Rafael Moncayo Suárez
Abogado