Pueden despedirme estando de baja, si lo hacen hay forma de recuperar mi empleo?

He estado de baja durante un mes aproximadamente, la semana pasada me llamaron de mi empresa para que me reincorporase, sin estar bien decidí pedir el alta, por hacerles el favor, ya que siempre ha habido buena relación, pero he recaído y me he visto en la obligación de volver a pedir la baja.

Ahora tengo miedo de que me despidan, ¿Pueden hacerlo si estoy de baja? ¿Qué puedo hacer?.

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Te copio el art.52, d) del Estatuto de los trabajadores después de la reforma laboral del año 2012

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el
20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asístencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades
De representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o
Enfermedad grave.

Si te preocupa el despido objetivo por falta de asistencia, en tu caso se puede descartar

Esta posibilidad. Por lo que entiendo, has estado de baja mas de 20 días consecutivas y has vuelto a recaer. (Te he marcado en negrita el texto que se aplica a tu caso).

Poder despedirte te pueden despedir en cualquier momento, la cuestión es la causa que pueden alegar. El despido objetivo por falta de asistencia, desde luego, no procede. Pero lo pueden intentar, de la misma forma que te pueden despedir por causas económicas.

Si te despiden puedes demandarles (salvo que reconozcan desde el principio despido improcedente). Si ganas el juicio o te readmiten, o te pagan la indemnización de un despido improcedente.

Espero haber aclarado tu dudas.

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Tengo otra duda:
Después de dos semanas de baja en la empresa. La mutua te cita
aproximadamente cada 15 días.

Cada vez has de llevar un informe medico donde indique la situación en la que te
encuentras, las pruebas realizadas etc.
Lo has de entregar allí, y ellos se encargan de fotocopiarlo y guardarlo junto a tu historial medico.
Tengo entendido que una vez pasadas dos semanas, no es la empresa quien paga
la baja, si no la mutua, desearía saber si esto es cierto, y si de todas formas
la empresa tiene obligación de pagar algo, a la seguridad social. O de todo se
hace cargo la mutua.
También me interesaría saber, si al hacer bajas reiteradas con informes
médicos incluidos te pueden enviar al tribunal medico, que acredite que no
puedes trabajar, y en ese caso. ¿Se tiene derecho a algún tipo de subvención,
aunque el tiempo cotizado sea corto? En mis informes médicos, hay bastantes complicaciones (quiero decir, que hay enfermedades sin solución, y que además se complican con otras.

Quiero agradecer vuestra respuesta a mi anterior pregunta, y espero no causar molestia con esta otra.

Toñy

Desde el día 1 hasta el día 3 el trabajador no cobra nada (en función del convenio que tengas y de las bajas anteriores que has tenido, la empresa debe o no cumplimentar estos días y pagártelos enteros)

Desde el día 4 hasta el día 20 el trabajador cobra el 60% de la base reguladora (base de cotización de contingencias comunes en la nomina) y esta prestación esta a cargo de la empresa

Desde el día 21 hasta el fin de la baja el trabajador cobra el 75% de la base reguladora y esta prestación esta a cargo del INSS o la mutua, aunque el pago esta delegado a la empresa.

Durante toda la baja la empresa sigue cotizando por el trabajador.

Te dejo el enlace de la seguridad social donde explican con bastante profundidad el tema de incapacidad temporal - http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeIncapac44667/index.htm

Sobre el tema de los tribunales médicos, siento indicarte que es un área al que no nos dedicamos y no puedo ayudarte.

Estamos a tu disposición para cualquier otra consulta en http://www.directconsult.es

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