Si eres de jornada completa la reducción que ahora te quiere hacer solo puede hacerla con tu consentimiento ya que las reducciones de jornada en trabajadores con jornada completa se hace o bien mediante ERTE o bien mediante acuerdo. Sino solo cabe la extinción por causas objetivas.
Te dejo el artículo que lo recoge, el 12.4.e del ET:
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52, c), de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
NO pueden hacerlo salvo que repitan otro ERTE o sea por acuerdo contigo. Si lo hacen en fraude es denunciable.