Estimada consultante,
No tiene razón la empresa. Sepa usted que son dos las acciones que se deberían interponer en su caso:
1. En primer lugar, se debería interponer una denuncia ante la ITSS donde se pida que se levante acta para que la ITSS evalúe si en su empresa se cumplen todas y cada una de las medidas de seguridad e higiene a que están obligados a cumplir en la empresa. A raíz de ahí se levantaría un acta que puede serle muy útil en un futuro.
2. Interponer acciones reclamando a la empresa daños y perjuicios. Aquí entraría en juego la importancia del acta de infracción de la que le hablaba en el punto anterior. A través de esta acción, se reclamaría que le abonen una indemnización acorde a los daños y perjuicios que se le ha causado (tanto momentáneos como de secuelas)
La empresa puede considerar lo que quiera, pero lo cierto es que es accidente laboral todo el que se produzca dentro del establecimiento de trabajo y en horario laboral. Es accidente laboral, incluso, el accidente que podría tener un trabajador yendo de su casa al trabajo o volviendo del trabajo a casa. Es decir, que si a un trabajador que va al trabajo a pie le cae un piano desde una ventana, es accidente laboral, el llamado accidente laboral "in itinere".
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