Para que la empresa te pueda modificar las condiciones de trabajo tiene que ser por alguna causa que justifique dicha modificación porque la dirección de la empresa puede acordar una modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de forma que si tu no quieres aceptar la modificación de tus condiciones de trabajo, tienes dos opciones:La primera opción es la de impugnar la modificación si consideras que dicha modificación no tiene ninguna justificación, ante el juzgado de lo social solicitando la reposición de las condiciones de trabajo es decir para que la empresa te sigan manteniendo el mismo horario de trabajo, y si la resolución el judicial es favorable a la impugnación la empresa te tiene que volver a reponer el mismo horario que tenias antes de la modificación, y si no quieres impugnar la modificación, tienes derecho a que te indemnicen con 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 9 mensualidades y con derecho a cobrar la prestación por desempleo si reúnes el periodo de carencia de 360 días que se necesitan para poder cobrarlo articulo 50 del ET, y respecto a la jubilación anticipada a los 61 años habrá que esperar hasta marzo porque de momento se a suspendido dicha modalidad de jubilación hasta que se reúna la comisión negociadora del pacto de toledo porque el gobierno atendiendo las recomendaciones de Bruselas la quiere retrasar dos años mas es decir de los 61a los 63 años por lo que hebra que esperar hasta primeros de marzo del 2013) saber lo que en