¿Es obligatoria la disponibilidad?

Trabajo en un "servicio de transporte público", me rijo por el convenio del metal de madrid (por si hiciera diferencia). Tengo un precioso anexo de 4hojas al contrato que dice muchas cosas muy restrictivas pero últimamente nos obligan a estar disponibles las 24h a todos sin ningún tipo de compensación por ello.
Lo único que encuentro en mi contrato sobre este tema es esto:
"en caso de que el servicio de mantenimiento determinase la necesidad de implementar un sistema de guardias de localización o de presencia que abarque todos los días del año, ya sean laborables o festivos, se establecerá un cuadrante de guardias elaborado con por lo menos un mes de antelación"
Por una parte yo nunca recibí un cuadrante de nada y por la otra el concepto guardia localización es remunerado por cada día.
En las condiciones de ahora, ¿tengo qué estar disponible? ¿Puedo exigir una remuneración por ello?

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Tu lo que tienes que hacer es ajustarte al contenido del contrato de trabajo porque se entiende que es lo acordado, entre las partes pero sin moverte un ápice de su contenido porque es lo que supuestamente as pactado con la empresa, y si la empresa no cumple con lo acordado en el contrato de trabajo puedes hacer dos cosas...
1. Si no quieres dejar la empresa tienes que poner una demanda en en la inspección de trabajo para que levanten acta del incumplimiento del contrato de trabajo por parte empresarial y obliguen a la empresa a ceñirse a su contenido no olvides que las demandas por cualquier tipo de incumplimiento no puede ser motivo de represalia y menos de despido porque seria declarado nulo porque viola un derecho recogido en nuestra constitución como es el derecho que tiene toda persona a reclamar sus derechos ..
2.Si estas hasta el moño y no quieres continuar en la empresa puedes poner una demanda o papeleta de conciliación solicitando la rescisión del contrato de trabajo por incumplimiento grave de las condiciones contractuales a instancias del empresario, pero durante el contencioso con la empresa tienes que seguir acudiendo a tu puesto de trabajo para que no te puedan despedir por falta de asistencia al trabajo.. Ten en cuenta que a ningún trabajador le puede obligar ninguna empresa a permanecer las las 24 horas del día a su exclusiva disposición y menos aun sin tener en cuenta las 12 horas obligatorias de descanso que tiene que tener todo trabajador entre jornada y jornada de trabajo y encima sin cobrar las horas extraordinarias que sobrepasen las horas de la jornada ordinaria, y sin notificártelo con el tiempo estipulado en el contrato de trabajo.. Mira si yo estaría en tu lugar cogería el contrato de trabajo y le llevaría a un sindicato o un abogado laboralista particular o de oficio para que le echaran un vistazo al contrato por si la empresa estaría cometiendo alguna irregularidad por si se tiene que reclamar a la empresa por incumplimiento de sus obligaciones contractuales..
Gracias, creo que iré a hablar con un abogado al final. Sólo una pequeña duda más, en el 2º caso si se decidiera rescindir el contrato, tengo derecho a indemnización?
Como ya te comente en la respuesta anterior, una vez que te hayas asesorado y el abogado considere viable la demanda contra la empresa, si tu decides solicitar la rescisión voluntaria del contrato de trabajo por incumplimiento de las condiciones contractuales por parte del empresario, y ganas la demanda contra la empresa el empresario, te tienen que indemnizar con 45 días por año de servicio en la empresa con un tope de 42 mensualidades o de 33 días con un máximo de 24 mensualidades si el contrato es ordinario en el 1º caso o si es para el fomento de la contratación indefinida en el 2º caso, puesto que si solicitas la rescisión del contrato de trabajo no es por que quieras marcharte a otra empresa sino que es como consecuencia de un incumplimiento grave de las condiciones contractuales a instancias del empresario lo que te da derecho a extinguir las relaciones laborales con la empresa con todos los derechos que conlleva un despido improcedente..

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