Me imagino que usted tendrá abogado que le está llevando del asunto, por lo que primeramente le aconsejo que se guíe por sus instrucciones ya que, al ser quien tiene los papeles delante, es quien mejor conoce el tema.
En relación con su consulta, intentaré aclararle dos cuestiones diferenciadas:
1. El tiempo que transcurre desde que se debe hacer un pago y el momento en que verdaderamente se hace genera intereses. Ello es así porque el tiempo "de más" que otra persona tiene su dinero, le está rentando a él. Claro está que no genera los mismos intereses un retraso de dos semanas que uno de año y medio, pero ahí está.
2. Por otro lado, y por complementarle, indicarle que el acuerdo alcanzado ante el secretario judicial consta en acta judicial, lo que quiere decir que es ejecutivo. ¿Esto qué quiere decir? Pues que a través de las actuaciones oportunas se puede exigir el cobro de las cantidades oportunas con el debido interés legal por medio de embargos si hiciera falta y sin que sea necesario ir a juicio, lo que evita costes de desplazamiento de abogado y, por ende, gastos adicionales.
Por tanto, le recomiendo que hable con su abogado para dar este nuevo paso, ya que esa deuda que tienen con usted es ya ejecutiva.
Para el caso de que no tuviera abogado, quedamos a su entera disposición, pudiendo contactarnos gratuitamente en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le atenderemos personalmente.