Si has estado trabajando casi 2 años mediante varios contratos temporales y has dejado en suspenso esos 3 meses de paro que te quedan, con la finalización de tu actual contrato tendrás un plazo de 15 días para solicitar el paro y el INEM te comunicará el derecho de opción a percibir los 3 meses de paro que te restan o bien el paro que has generado con esos distintos contratos y durante casi 2 años.
Deberás optar entre uno u otro. Lógicamente el paro que has generado con estos casi 2 años de trabajo será sin duda superior y mas beneficioso para ti que los 3 meses de paro que te restan.
Al ejercer el derecho de opción lo que no elijas lo pierdes.
El fundamento jurídico a lo que te comento lo encuentras en el artículo 210.3 de la LGSS:
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y
Tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.
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