La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal se obtiene dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior al del echo causante, o la baja medica, si cobrar al mees y si cobras al día ja base de cotización se divide por los días que contenga el mes, de esa forma se obtiene la base reguladora diaria, de la prestación por IT. Si cuando te reincorpores al trabajo se termina el contrato de trabajo, la base reguladora de la prestación por desempleo se obtiene primero sumando las bases de cotización por contingencias profesionales y accidente de trabajo (AT/EP) menos las horas extraordinarias de los 6 meses anteriores a la situación legal de desempleo o finalización del contrato de trabajo, por 180 y como la empresa aun estando de baja por IT, tiene la obligación de seguir cotizando por las mismas contingencias que cuando estas trabajando, el echo de haber estado de baja durante tres meses no te tiene que mermar para nada la cuantía de la prestación por desempleo por lo tanto cuando te den el certificado de empresa que necesitas para solicitar la prestación tiene que constar la misma cuantía en las bases de cotización de los 6 meses que se tienen en cuenta o para calcular la cuantía de la prestación por desempleo.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..