¿Quién decide quien es el despedido?

Mi jefe tiene que extinguir el contrato a una de sus trabajadoras pero no quiere decidir él quién se va. El despido es objetivo(por causa justa) y temporal hasta que tengamos más niños matriculados para que sea rentable la guardería. ¿Es legal que él se lave las manos para no ser el malo..? Dice que no tiene ningún criterio para señalar a ninguna, que, él solo se ve obligado por las circunstancias, y que somos nosotras quienes debemos decidir quién se va y comunicárselo. El siempre había dicho que en caso de necesitar despedir a alguna lo haría teniendo en cuenta la antigüedad y saldría la mas ''nueva'', pero cuando ha llegado el momento nos ha echado a los leones...¿Puede hacer esto o debe cumplir por ley lo de la antigüedad o al menos porque siempre dijo que lo haría así? Yo creo que, en todo caso, la responsabilidad esa es suya, no nuestra. Todas somos indefinidas con una diferencia de 1 o 2 meses de antigüedad.

Otro asunto es, que no nos dará indemnización, porque se escuda en que es despido temporal ( o no, porque quizás no se consigan las diez plazas más que necesitamos) y amistoso. ¿Puede no darnos indemnización? Llevamos todas trabajando 10 años en la empresa, pero como indefinidas dos años sólo.

Necesito resolver estas dudas o se aprovecharan una vez mas de nosotras.

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Para empezar, vuestros contratos tienen una antigüedad de 10 años, el tipo de despido si lo quiere hacer objetivo, con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, podrá hacerlo solo si adjunta una relación de perdidas en los 3 últimos trimestres, y ojo, tiene que ser perdidas, no que ganen menos que el año pasado, deberá notificarlo con 15 días de antelación o deberá de pagarlos, y deberá de darte 6 horas semanales libres para búsqueda de empleo hasta el día del despido. Así que no seáis tontas y defender vuestros derechos.

Perdone, pero debo entender entonces que SI está obligado a darnos indemnización, verdad? Y qué quiere decir con ''deberá notificarlo con 15 días de antelación (hasta aquí bien, ya lo ha hecho) o deberá de pagarlos''??

Y por último,qué me dice de la primera cuestión, para mi muy importante ya que soy las más antigua y solo va a echar a una de las tres. ¿LA RESPONSABILIDAD DE DECIR QUIEN SE VA A LA CALLE ES DEL JEFE VERDAD, NO TENEMOS QUE DECIDIRLO NOSOTRAS COMO QUIERE EL?

SIEMPRE QUE NO HAYA UN MOTIVO DISCIPLINARIO DEBE HACERLO EN FUNCIÓN DE LA ANTIGÜEDAD,SEGÚN LEY, NO??? Para mi estas cuestiones son más importantes incluso que lo de la indemnización porque pienso que soy la más perjudicada por ser la más antigua y me siento con más derecho de no ser yo la que se vaya.

MUCHAS GRACIAS y espero su respuesta con ansia

A ver, creo que estáis muy perdidas, y os la van a intentar jugar.

Deben avisar por escrito y tiene que estar firmado con vuestra firma y con la fecha del día de la firma (si no te da la gana firmar, que te lo envíen por burofax a tu casa, hasta el día que no llegue no sera efectiva la notificación)

El tiene que elegir la persona que se despide, claro que si, solo lo hace para escurrir el bulto, y parecer que os hace un favor, pero de la manera que os lo explica, se va ahorrar una buena pasta.

Si os quiere hacer un despido objetivo (deberá adjuntar documentos que acrediten perdidas en los tres últimos trimestres, y ojo, perdidas, no menor beneficio que en años anteriores), os tiene que dar un preaviso de 15 días, si no lo da, tiene que pagarlo, y también tiene que ofrecer 6 horas semanales libres desde el preaviso hasta el día del despido para que busquéis otro trabajo, eso es lo que dice la ley, son 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

No hace falta que sea en función de antigüedad, no hay nada escrito sobre ello, tiene que hacerlo en función que a el le de la gana, mientras pague lo que corresponda, en principio le saldrá mas barato la mas nueva de vosotras, siempre y cuando ninguna de vosotras este en reducción de jornada por guarda legal, entonces esa seria la ultima.

Si no cumple esto, seria un despido improcedente, 45 días por año hasta el día de la reforma, a partir de entonces 33 días, con un máximo de 42 mensualidades, no seria necesario preaviso.

Supongo que sera el típico jefe "amigo", no entrare a valorar puesto no lo conozco, pero el seguro tiene una gestoría, que le habrá aconsejado lo mejor para ahorrarse dinero.

Vosotras deberías consultar un abogado, que valore, pero es muy importante lo que firmáis, que pongáis vuestra firma y el día que lo recibes, si os da algún finiquito, no lo firméis si no lo cobráis. Si quiere notificar algo y no estáis seguras que lo haga por burofax.

Si quiere hacerlo bien, que lo haga bien, basándose en la ley, que haga un ERE, sino, pero ese es otro tema mas complejo, que si llega el caso ya te comentare, pero igualmente habría indemnización y negociación colectiva.

muchísimas gracias ,me doy cuenta de lo clarito que me ha querido explicar estas importantes cuestiones,no me vendría mal un curso sobre todo esto del mundo laboral...;por ello nos sois de gran ayuda. Mil gracias y enhorabuena por vuestra gran labor.

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