Despido

Hola otra vez, algunos trabajadores de la empresa queremos marchar debido a los cambios de trabajo que nos quieren implantar, si no podemos alegar movilidad funcional ¿qué podríamos hacer para marchar con indemnización?.
En cuanto a los cuadrantes quería saber que tipo de obligación tiene la empresa ya que se nos pone de mes en mes y sujeto a modificaciones por lo que algunos días te lo cambian con un par de días de antelación, o te ponen el día con una interrogación y ya te dirán si vienes y a que relevo.

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Me temo que nada, para marchar con indemnización tiene que haber una causa, como por ejemplo el despido.
Respecto de los cuadrantes de turnos un mes es un tiempo más que razonable y la posibilidad de cambiar por necesidades de producción entra dentro de la potestad de organización del trabajo.
Ahora bien, si hay turnos de noche la cosa podría ser diferente. Si tienes la posibilidad lee el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores .
Ah, y si queréis tocar un poco los cojoncillos del jefe tened en cuenta que la reciente jurisprudencia ha establecido que aquellos que tengan custodia de un menor de 6 años, con el fin de conciliar la vida familiar con la personal, tienen derecho a elegir turno de trabajo (no horario, sino turno).

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