Monitorio

Hola,
Me ha llegado una citación del juzgado por un procedimiento monitorio por el cual se me reclaman 750 euros. Es una deuda de hace bastantes años, el caso es que me dan 20 días para pagarlo o 5 para responder al juzgado, yo estoy dispuesta a pagarlo pero no tengo empleo ni ningún bien, ni casa, ni coche... Nada.Me he puesto en contacto con la financiera a la que le debo ese dinero y les he contado mi situación diciendo que quería solucionarlo pero que al no disponer de medios si me podían facilitar el pago de manera que se realizara en varias letras de unos 50 euros.Se han negado y me han dicho que como mucho en 3 plazos de 250 euros cada uno pero de verdad que no tengo ningún medio para pagar eso... Y yo he demostrado querer arreglarlo. ¿Qué puedo hacer? ¿De verdad no puedo pagarlo en letras de 50 euros? ¿Y si no se dispone de ese dinero?

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Mi recomendación es que antes que te fine el plazo de los 20 días, vayas al Juzgado a preguntar la cuenta del Banesto, ingresas lo máximo que puedas y con el resguardo haces una comparecencia en el Juzgado, manifestando que reconoces la deuda, que no la puedes pagar y que en ese acto entregas copia del ingreso de una cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Dictarán sentencia por la que deberás pagar la cantidad adeudada menos lo que hayas pagado ya, y serán mucho menores las costas e intereses en todo caso.
Es lo único que se me ocurre que puedes hacer.
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En primer lugar, debe saber que si en el plazo de 20 días desde que recibió la citación del juzgado, no paga o se opone a dicha petición (alegando razones por las que no debe ese dinero), el Juzgado dictará automáticamente una resolución (Auto) de la que la financiera podrá instar su ejecución, es decir; embargos, etc...
El aplazamiento de pago si no estaba pactado en la deuda no es obligatorio, es decir solo podrá fraccionarse o aplazarse el pago en la forma que ambas partes convengan, es decir, no tiene que aceptar el que usted pague 50,00 euros al mes.
A continuación le detallaré las opciones que tiene:
- Pagar.
- Oponerse al pago, por no deber el dinero o por no deber tanto dinero. Esta oposición deberá realizarla, en 20 días, por escrito ante el juzgado. Como se trata de menos de 900,00 Euros no precisa de abogado ni procurador, aunque puede tenerlos, yo se lo recomiendo.
- No hacer nada; El juzgado dictará un Auto reconociendo la deuda y la financiera procederá a embargar lo que vaya encontrando. Aunque actualmente no puedan embargarle nada porque no lo tenga, debe saber que uno responde de sus deudas con sus bienes presentes y futuros, es decir cuando tenga algo, se lo podrán embargar (por importe de 750,00) una vez ejecutado el auto ya no prescribe.
Esperando haber solucionado sus dudas, reciba un cordial saludo.
Para cualquier aclaración complementaria no dude en contactar directamente con nuestro despacho en el 91.323.11.56 o www.jmabogado.com

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