Mi novio lleva legalmente en España un año y le acaban de renovar por dos años. Tenemos una hija en común que va a hacer dos años y quisiera saber cuando puede pedir la nacionalidad y los tramites a seguir. Mi hija es española. Gracias
Por desgracia la nacionalidad de tu hija no genera ningún derecho a efectos de nacionalidad para su padre, al margen de a la hora de valorar su integración. Él debe adquirir la nacionalidad por residencia. Los plazos de residencia exigida varían en función de su nacionalidad o en el caso de que estuviese casado con una española (y aunque no me dices si tu eres española, si me dices que es tu novio, por lo que esto no se os aplica). Los plazos de residencia, que deben ser legales, continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud son: En general: 10 años Refugiados: 5 años Iberoamericadnos, sefardíes, Guineanos Ecuatoriales, Portugueses y andorranos: 2 años. Casados con español/a y otros casos muy específicos: 1 año. Por lo tanto y al no estar casados, tu novio debe esperar a llevar 2 años residiendo si es latinoamericano o 10 en caso contrario. Para saber con exactitud el tiempo que lleva, no debes sumar los permisos, sino contar desde que le concedieron el primero. Si no está seguro puede pedir un certificado de tiempo de residencia en la Comisaría General de Extranjería (en Madrid en Gral Pardiñas 90), que también necesitará cuando haga la solicitud. Un saludo. Paco Ortiz.