Antena comunitaria

En mi comunidad debemos de arreglar la antena comunitaria que está dañada, pero algunos vecinos dicen que no están dispuiestos a pagar este arreglo ya que ellos tienen antenas propias que han instalado por su cuenta.En una reunión de vecinos la mayoría decidió el arreglo, pero unos pocos se negaron. Mi pregunta es ¿están obligados estos vecinos a pagar el coste proporcional del arreglo? , si es así, ¿Qué medidas y de acuerdo con que ley podemos actuar?
Respuesta
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Las derramas aprobadas en junta General son deudas exigibles y cuando estén vencidas el que no este al corriente de pago no tiene derecho a voto en las Juntas.
Por otra parte cualquier deuda vencida se puede reclamar judicialmente y en caso de venta del piso la deuda figuraría en el certificado emitido por el Secretario
Muchas gracias, me has sido de gran ayuda en la reunión que mantendré esta tarde para pedir la derrama, si hay algo interesante te lo contaré.
Gracias por tu respuesta, pero quisiera saber que se puede hacer en caso de negativa rotunda por parte de algún vecino a pagar su parte, digamos "como meterle miedo" ante los problemas legales que podría acarrearle su negativa.
Creo que esta claro que la Comunidad debe conservar un servicio actual (antena comunitaria), que el acuerdo se debe adoptar por mayoría, y obliga a todos los propietarios (incluso a los discrepantes)
Espero que la lectura de los siguientes artículos de la Ley de Propiedad Horizontal aclaren tus dudas:
Artículo 9. (Modificado por art. 5 de Ley 8/1999)
1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Artículo 10. (Modificado por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre)
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
Artículo 14.(Modificado por de Ley 8/1999)
Corresponde a la Junta de propietarios:
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 c).
Artículo 17. (Modificado por Ley 8/1999)
3ª Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
En cualquier caso el administrador de tu Comunidad puede resolver este tipo de dudas

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Respuesta
Teniendo en cuenta el art. 17.2 LPH la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieran votado expresamente a favor del acuerdo en la Junta. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a servicios de telecomunicaciones deberán de abonar el importe que les hubiera correspondido debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Ahora bien, se ha de tener en cuenta que si se trata tan sólo de obras de mantenimiento o "arreglo" como usted dice en su consulta, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración de elemento común.
El modo de proceder es hacerles un requerimiento previo de pago bajo apercibimiento de proceder por vía judicial.
Angel Palomino
www.palomioabogados.com

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