Exención por reinversión

Hola, he vendido mi casa para comprarme otra y se que me puedo acoger a la exención por reinversión en un plazo de 2 años por el total del beneficio de la venta.
La casa me la dan en cuatro meses y tengo que poner la cocina; la cuestión es que si yo pago la cocina del dinero de la venta supongo que tendría que reponer ese dinero antes de dos años para acogerme a la exención por reinversión. ¿Es así o no?
¿De qué forma y como justificaría ante hacienda la reposición de ese dinero?
Gracias.

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La exención por reinversión solo le obliga a invertir el mismo importe en la compra de una nueva vivienda, no importa lo que haga hasta que se compre la vivienda nueva.
Pero es importante que no sobrepase el plazo de reinversión y ademas debe invertir todo en la compra de la nueva vivienda y no en mobiliario. Es decir el precio de compra, descontando la hipoteca, debe ser superior a lo que obtuvo del piso anterior.

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