Falta de hurto ¿Qué puede pasar?

Hace unos días una amiga robo en una tienda unas prendas con valor inferior a 300euros, quito las alarmas con un imán. Le denunciaron y ahora esta esperando una carta del juzgado. ¿Qué le puede pasar? ¿Le puede pasar algo más grave por haberlo hecho con un imán(ya que es un robo premeditado)? Es mayor de edad, estudiante y era la primera vez que lo hacia. Por favor, le ruego que me conteste lo más rapido posible
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Si consiguen probar que ella quitó las alarmas en ese caso nos encontraríamos con un delito de robo ( 238 del Código Penal ): Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
...
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda."
La sanción es de 1 a 3 años
Si no se lograra probar esa inutilización de la alarma entonces estaríamos ante una falta de hurto (al ser la cuantía inferior a 400 euros)del artículo Artículo 623 del Código Penal: "Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros..."
Bueno, suerte y un buen abogado es imprescindible

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Querido amigo/a:
Como bien titulas la pregunta, tu amiga será enjuiciada por una falta de hurto. Quitar un imán de seguridad no convierte el hurto en robo, así que en principio no debe preocuparse en exceso.
Las multas por procedimientos de faltas son escasas y no dejan antencedentes penales, por lo que son de poca entidad punitiva. Eso sí, le obligarán a pagar una multa y a indemnizar a la tienda, aunque si le cogieron el objeto sustraído no habrá nada que indemnizar.
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Bien, por los datos que usted me facilita, los hechos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.
Se hubiera tratado de una falta de hurto, dado el valor de los bienes, si su amiga se hubiera limitado a "llevarse las prendas" sin llevar a cabo ningún acto de anulación de los sistemas de alarma que incoporaban dichas prendas.
En esta situación, y dado que su amiga declaró haber utilizado un imán para desactivar las alarmas, ya no podemos hablar de hurto, sino de robo con fuerza en las cosas, caso en el que el valor de lo sustraído no es relevante.
De los artículos 238 y 240 del Código Penal describen y sancionan este delito para el caso de que sea consumado con la pena de 1 a 3 años de prisión. Sin embargo, al tratarse de un delito en grado de tentativa (puesto que su amiga no llegó a apropiarse de las prendas) los artículos 62 y 70 del Código Penal, esta pena se rebaja a prisión de 6 meses a 1 año.
No obstante, no se asuste, su amiga no va a ir a prisión. Dado que me indica que no tiene antecedentes penales, y tratándose de una pesa menor de 2 años de prisión, se fijará por el juez la suspensión de la ejecucuión de la condena durante el tiempo de la misma con la obligación de no declinquir durante ese tiempo. Así, si, por ejemplo resulta condenada a 6 meses de prisión, durante esos 6 meses estará en libertad, aunque no podrá ser condenada por otro delito durante ese período o se ejecutará la pena de prisión.
La parte negativa es que a su amiga le constarán antecedentes penales, que deberá cancelar cuando transcurra el plazo legal para ello.
Además, siempre cabe la posibilidad de que el Fiscal considere que los hechos son constitutivos de falta y no de delito si no le da importancia al hecho de haber utilizado el imán.
En cualquier caso, mi consejo es que cuando deba declarar ante el Juzgado niegue tazativamente haber urilizado el imán o tijeras o ningún otro medio, diciendo que sencillamente, la alarma no funcionó. Quizá de este modo puede quedarse en una falta de hurto, en cuyo caso, la sanción sería de multa y no determinarían la aparición de antecedentes penales.
Esperando que mi respuesta le haya servido de ayuda, quedo a su disposición para cualquier dudad o aclaración que tenga y aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Muchas gracias por su respuesta. Pero mi amiga esta muy preocupada, porque si l preguntan en el juzgado, tendrá que decir la verdad, apart de que la ertzaina se llevo el imán, por lo tanto sabe que lo utilizo para llevarse las prendas, eso es una prueba, ¿no? O si el juez le pregunta que como se llevo las prendas, ¿tendrá qué decir la verdad.por que la ertzaina le dijo que lo que le podría pasar simplemente seria un arrestamiento domiciliario o una multa? Eso en el caso de que no consideraran el imán, ¿verdad? Muchas gracias por todo, un saludo
Muchas gracias por su aclaración.mi amiga esta preocupada porque en el juzgado si le preguntan tendrá que decir que utilizo el imán, ya que si se lo dio a la ertzaina, eso es una prueba, ¿no? La ertzaina puede decir que utilizo el imán para apoderarse de las prendas.o también el juez le puede pregunta
Estimad@ kittis,
Enel caso que usted me refiere hay varios datos que resultan necesarios para darle una respuesta eficaz:
¿Llegó su amiga a llevarse los objetos por cuya sustracción ha sido denunciada? ¿O quizás fue detenida en la tienda, antes de salir?
¿Su amiga o los denunciantes han declarado en algún momento que utilizó un imán para sustraer las prendas?
Estos datos son necesarios para poder darle una respuesta completa.
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En todo caso sigue siendo una falta y la única sanción posible es una multa o "trabajos en beneficio de la comunidad"
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En esta mierda de país no hay más que chorizos, así nos va. Tendríais que ir todos a la cárcel de cabeza

Y vosotros asesorando gratis a la gentuza que se dedica a mangar, sois tan gentuza como ellos abogaduchos de mierda!

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Es una falta de hurto, le llegará la citación para ir al Juzgado el día que le toque.

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