Propiedad horizontal

Hola! La junta de propietarios de mi comunidad ha acordado instalar un ascensor para facilitar el acceso y movilidad en el inmueble a las personas con minusvalías. Varios vecinos impugnan la decisión por entender que se les priva de una serie de derechos y que no se trata propiamente de una eliminación de barreras arquitectónicas, ya que el ascensor pararía en los descansillos. ¿Qué solución estimaría adecuada? ¿Qué dice la ley con respecto a esto? Muchas gracias

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No sé exactamente qué me preguntas. Si se ha aprobado con la mayoría adecuada (la mayoría absoluta de los miembros) el ascensor puede instalarse.
Sobre si el ascensor elminia o no barreras arquitectónicas es algo que debéis analizar vosotros y, en último caso, un juez. Aunque si en el inmueble hay minusválidos y no hay ascensor, yo entiendo que la instalación de uno de ellos elimina barreras arquitectónicas.

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