Forma de desheredar a un hijo

Mis padres tienen decidido desde hace mucho tiempo no dejar nada en herencia a uno de mis "hermanos". Es la primera hija de mi madre pero no es hija de mi padre, incluso para cobrar la herencia de su padre biológico, no dudo en cambiarse el primer apellido y demandar a nuestro padre por no testificar, declarándolo incluso en rebeldía el juez a instancia de sus abogados en nombre de ella. Bueno, la pregunta sería si existe alguna fórmula legal para no dejarle nada en herencia o deheredarla. Supongo que queda claro que de lo que le corresponda a mi padre, o sea la mitad de los bienes hereditarios, no le corresponde absolutamente nada al haber realizado el trámite de reconocimiento de paternidad de su padre biológico y cambio de apellido para cobrar la herencia, pero de la otra mitad, la que en teoría le corresponde a mi madre, tanto bienes inmuebles como capital bancario, ¿mi madre podría utilizar el tercio de libre disposición para no darle nada, el tercio de mejora para no darle nada y el tercio de la legítima, éste último tercio es posible impedirle legalmente su percepción? He oído hablar de algún cambio en el código civil relativo a la posibilidad de desheredar de la legítima incluso argumentando motivos objetivos de mala conducta como hijo o algo así. Le rogaría alguna orientación, porque de otro modo, si legalmente es imposible privarle de la legítima, ¿cabría la posibilidad de vender los inmuebles por parte de mis padres y disponer de ese dinero de la forma que mejor les interese y dispongan para no dejarle nada y salir indemnes legalmente?
Respuesta
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El testador no puede desheredar sin más a su capricho; sólo puede hacerlo si concurre alguna de las siguientes causas genéricas de desheredación:
* Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.
* Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima)
* El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.
* El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
* El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.
Además de las causas anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones:
* Para desheredar a los hijos y descendientes:
O Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.
O Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
*Para desheredar a los padres:
O Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
O Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
O Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.
* Para desheredar al cónyuge:
O Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
O Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
O Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.
Por tanto, como puede Vd. ver, y según lo que me cuenta, su hermana no está incursa en ninguna causa de desheredación con respecto a la herencia de su madre, puesto que al no ser hija de su padre (demostrado por procedimiento de reclamación de paternidad) no le corresponde nada de la herencia de tu padre.
Por tanto, el tercio de legítima es casi imposible quitárselo. Por supuesto, eso sería lo único a lo que tiene derecho, al tercio de legítima.
Sobre lo de vender los inmuebles, tengo que decirte, que la venta que encubre realmente una donación puede ser anulada por el legitimario perjudicado. Por tanto, aunque pudiera parecer que es un mecanismo eficaz, cuando fallezca tu padre, tu hermana puede reclamar la parte proporcional que le correspondería de esa vivienda, al haber transmitido en perjuicio de su legítima.
Te aconsejo, de todas formas, que acudas a un abogado para un mejor asesoramiento.

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