Dudas legales sobre herencia, comunidad de vecinos y obra en terraza cerca de local comercial

Hola tengo tres dudas:
La primera es que nos hemos enterado hace poco de que el padre de mi madre falleció hace años, (unos 15 años) no sabemos ni cuando ni donde. Lo que si sabemos es que el heredo de sus padres una finca esa finca ahora seria de mi madre que es hija única. Nos hemos enterado que esa finca la tiene como si fuese suya un sobrino del fallecido. ¿La podemos reclamar? ¿Cómo? Gracias.
La segunda es que en mi comunidad, la mayoría de los propietarios queremos cerrar nuestras terrazas, pero el administrador nos dice que tiene que se por unanimidad y hubo un propietario que dijo que no. Mi pregunta es que si realmente necesitamos la unanimidad o con las tres cuatas partes seria suficiente
Por otra parte en los estatutos de la comunidad se dice que los áticos pueden cerrar sus terrazas, esto esta firmado por todos. Yo creo que esto supondría desigualdad entre vecinos y al poder cerrar ellos nosotros también ¿Es así? Gracias
Y la tercera es que tengo una terraza de la cual tengo el uso y disfrute, el problema es que en esa terraza tengo un ventana que da a un local comercial (en al pared que forma 90 grados con la mía). Mi pregunta es que si puedo poner alguna celosía para ocultarme a su vista. Y si es así a que distancia: Gracias

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Para no dar palos de ciego, lo primero sería mirar el el catastro y en el registro de la propiedad a ver quien es el tiyular de la finca, y con este dato, actuar en consecuencia. Hacerse herederos y a ver a quien de los herederos toca esa finca.
Lo de las terrazas, dado que afecta al exterior del inmueble, efectivamente ha de ser tomada la decisión por unanimidad.
Si anteriormente se había tomado una decisión por unanimidad respecto a los áticos, es la que prevalece.
Lo de quitar la ventana y poner otra cosa que impida la visión, si lo puedes hacer, y para evitar líos llega a un acuerdo con el del local de como lo vas a hacer.
Habría que ver la terraza, como quieres poner la celosía, etc, habría que mirar in situ para darte una orientación más precisa.
Si la ventana estaba al principio de la construcción, es decir, no es nueva, la tienes que respetar, ya ha ganado derechos. Tienes el uso pero no la propiedad, ni puedes hacer obras nuevas en la terraza más que como te la dieron al hacer las escrituras.

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