Duda sobre la ley de propiedad intelectual al reclamar unas cintas de video grabadas de un congreso
Hola! Le alquilé un local a una empresa para un congreso, y pactamos que las conferencias serían grabadas. Así se hizo pero las cintas de video se han perdido. Ahora me reclaman una cantidad de dinero por los gastos(ponentes, comidas, etc.) y además el pago de lo que denominan "coste de recuperación" al amparo de la Ley de Prop. Intelectual. Me he leído la ley y no encuentro nada relacionado con eso. ¿Me podrías decir a qué se refiere? ¿Puede exigírmelo? Gracias
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Respuesta de elenamz
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elenamz, Soy abogada civilista y de empresa fundamentalmente, desde hace...
Desde Logroño. Siento responder tarde, pero es que no me salía que tu pregunta estuviera aún activa. Voy por partes: 1º.- Para que te puedan hacer esa reclamación de daños y perjuicios, primero tiene que haber un contrato o algo donde se reflejen las obligaciones de cada cual para determinar la culpabilidad. Pero este concepto es muy amplio. Además no puede obligar al cumplimiento de algo quien primero no haya cumplido su parte (pago de lo estipulado). 2º.- No dejas claro cómo ha sido la pérdida: si tú le has dejado a alguien encargado de su custodia y las ha perdido, será diferente que si se puede demostrar que un empleado de su empresa las cogió en un momento determinado. Esto también puede tener importancia. 3º. Evidentemente el objeto de la reclamación está exagerado: podrían reclamarte el tiempo que les costó a los conferenciantes hablar (esto es, los Honorarios de ellos por estar dos horas hablando), pero no las comidas, los alojamientos, etc. 4º. Dudo que en este caso se pueda hablar de "coste de recuperación". No encuentras nada en la Ley de Propiedad Intelectual, porque es un término económico que se aplica sobretodo para hacer cálculos de costes en los Leasing o en los Préstamos Hipotecarios. Ahí sí que tiene más sentido hablar del coste de recuperación. Pero no creo que el mismo pueda ser apreciable aquí. Parece que lo que quieren dar a entender es que van a tener que molestar a los conferenciantes para que les remitan un texto con su ponencia: esto es hace siempre se graben o no las conferencias. 4º. Realmente a mí me parece todo eso exagerado y es posible que no se lo pasen. Depende de para qué querían las conferencias grabadas: las iban a comercializar, las iban a mostrar como material didáctico en alguna otra ocasión ... en mi opinión deben de demostrar daños y perjuicios más directos. Perdona por no haberte podido contestar antes, y si me necesitas para algo estaré por aquí.